España es un extraño país que históricamente ha colaborado con quienes lo invadían, antes de que su pueblo acabara rebelándose con honor; un país inicialmente cobarde cuyo pueblo siempre acaba mostrando bravura. Sin reflexionar, como siempre, España acaba de abandonar la divisa de sus ancestros, a la que seguramente pronto regresará.
Independientemente de la ideología, todos los regímenes políticos tienen como presunto objetivo la protección de sus súbditos o ciudadanos de agresiones frente las cuales nadie puede protegerse de forma individual. Sin embargo, los regímenes políticos pueden afirmar que, en aras de garantizar tal protección, es necesario limitar las libertades de la ciudadanía, cosa que algunos regímenes se creen obligados a hacer con más frecuencia que otros.
El filósofo inglés Thomas Hobbes era capaz de admitir que el Estado llegara a cometer crímenes con total de proteger a sus súbditos de los horrores de la guerra civil, de la que el propio Hobbes había sido testigo. Rompiendo con la lógica de Thomas Hobbes, el filósofo francés Montesquieu concibió los mecanismos de control necesarios ante la Raison d’Etat (la «razón de Estado»). Con Montesquieu, todos los constructores de los regímenes modernos clasificaron las libertades como el objetivo final de las democracias.
En tiempos de epidemias mortíferas, algunos regímenes estimaron que era necesario limitar la libertad de una parte de su ciudadanía, y hasta privarla de ella. Incluso se aceptaba que las democracias pudiesen limitar, de manera excepcional, los derechos de las personas contagiadas, o sospechosas de haberse contagiado, para proteger a las personas sanas. Ahora, con la epidemia de Covid-19, se ha llegado a admitir que se limiten también las libertades de las personas sanas, incluso confinando en sus domicilios a prácticamente toda la población.
Esta nueva norma no fue objeto de un debate democrático. Los gobernantes decidieron imponerla como un imperativo de emergencia y sus conciudadanos la han aceptado como un mal menor. Con ello se ha aceptado un cambio temporal de régimen político ya que, en una democracia, las decisiones políticas son legítimas sólo después de haber sido objeto de debate en el seno de las asambleas que representan a la ciudadanía. Dejándose llevar por sus impulsos, los mismos regímenes de excepción que hace poco prohibían el uso de la burka, ahora se dan a la tarea de imponer elementos de protección de uso obligatorio y la incorporación a los smartphones de aplicaciones móviles para alertar a los usuarios de la cercanía de alguna persona contagiada con el virus.
No estamos hablando de una ficción apocalíptica sino de la realidad que estamos viviendo. Esta “evolución” está basada únicamente en las afirmaciones de dos individuos. Según dicen el profesor británico Neil Ferguson –en la Unión Europea y Reino Unido– y el profesor estadounidense Anthony Fauci –en Estados Unidos–, la epidemia de Covid-19 matará al menos 55 millones de personas en todo el mundo. Actualmente se cuentan 170 000 decesos, o sea 300 veces menos que la hecatombe que predicen esos personajes.
El miedo a las epidemias está inscrito en nosotros. Sabemos que en ciertas épocas, en ciertos lugares, ciertas epidemias han acabado con civilizaciones. También sabemos que los progresos de la medicina no nos protegen de nuevos virus, precisamente porque todavía no han sido estudiados.
Pero también sabemos que las peores epidemias causadas por virus –como la viruela– no destruyeron civilizaciones. Los imperios precolombinos de América desaparecieron sólo porque a los estragos causados por la viruela se unió la acción destructora de los conquistadores europeos. Los diferentes tipos de peste, como las que provocaron la llamada «Plaga de Justiniano» en el siglo VI y la epidemia de «peste negra» del siglo XIV, son enfermedades bacterianas que pueden combatirse mediante la higiene y hoy podemos vencerlas con el uso de antibióticos.
Desde el inicio de las democracias modernas, Benjamin Franklin, uno de los «Padres Fundadores» de Estados Unidos y «hermano» del filósofo francés Voltaire, planteó que:
Por supuesto, esa máxima se aplica también a las epidemias.
Hay que reconocer que el confinamiento generalizado de poblaciones sanas «por su propio bien» es incompatible con el ideal democrático. No se trata aquí de lamentarse sobre ciertos retrocesos de la democracia, decretados –por ejemplo– bajo la justificación de la lucha contra el terrorismo, retrocesos que supuestamente sólo afectaban a una parte de la ciudadanía sin aplicarse a otra parte de ella. Ahora se trata de comprobar que acabamos –al menos de forma temporal– de poner fin a la democracia en muchos países a la vez. Es una decisión que nos concierne a todos y nos encarcela a domicilio por tiempo indeterminado.
Establecer una oposición –como está haciéndose actualmente– entre la actitud del “buen” presidente español Pedro Sanchez, quien supuestamente protege la salud de sus conciudadanos, y la del “malo”, el presidente estadounidense Donald Trump, quien da más importancia a la economía, es sólo una cortina de humo. La triste realidad es que se acaba de abandonar primero el uso de la Libertad, para abandonar después el ideal mismo de Libertad.
Este cambio trascendental no es resultado de una crisis económica ni de una guerra. La epidemia de Covid-19 ha sido mucho menos mortífera que muchas otras epidemias anteriores. Entre 1968 y 1970, la gripe de Hong Kong segó más de un millón de vidas; en unos 40 años, el SIDA ha matado más de 32 millones de personas. Pero esos virus no modificaron nada en el plano político. Es por consiguiente altamente probable que la actual reacción política ante la epidemia de Covid-19 haya estado determinada por una evolución previa a la realidad misma de la epidemia.
El confinamiento generalizado de la población se ha justificado en los países que lo aplican como una respuesta a la fragilidad del sistema hospitalario. Aunque es falso, ese argumento quiere decir que valoramos más nuestra salud que nuestra Libertad, a pesar de que nuestros ancestros siempre proclamaron que sus vidas eran menos importantes que su Libertad.
Al suspender la democracia hasta nueva orden, los españoles han renunciado a seguir los pasos de sus propios héroes.
Fermin Fernandez Fernandez
Blog Personal
21 de abril de 2020
1 de septiembre de 2018
SJW’s "Guerreros de la Justicia Social"
Las RRSS (Facebook, Twitter, Youtube, Tumblr...) están llenas de SJW’s "Guerreros de la Justicia Social".
Y quien son estos SJW, pues ni más ni menos que Progres reaccionarios, feministas
de segunda ola y defensores de la corrección política
que participan activamente tratando de solucionar las injusticias sociales que
perciben en la sociedad moderna, organizando comunidades en línea para esparcir
propaganda, discursos e inclusive condenas a quienes para ellos son
transgresores de la justicia. La inmensa mayoría gente de clase media y
media-alta, burgueses en una palabra, que expresan y promueven visiones socialmente progresistas y en favor del multiculturalismo y en el fondo son el estereotipo de persona irracional,
moralista, sesgada y que se autoexalta. Los
defensores de la "justicia social", tanto afiliados a la izquierda
como a la derecha del espectro político, suelen compartir rasgos de violencia,
pretensiones de victimismo y demonización de sus oponentes dialécticos.
Otra definición que se puede dar de un Guerrero
de la Justicia Social es la que se aplica a bloggers, activistas y comentaristas que realizan extensos y hostiles
debates contra otros sobre temas acerca de la política de identidad, corrección
política, injusticia social, racismo, feminismo y derechos de las mujeres,
homosexualidad, igualdad para los discapacitados, defensa de los afroamericanos
y respeto a los grupos minoritarios que son tratados de manera despectiva y
deshumanizante. etc. En todos los casos, la lucha no sale de
internet o de las conversaciones con conocidos y, aunque profundamente
defiendan estos temas, no los apoyan activamente, aparte buscan los argumentos
fáciles y, si estás en contra o no opinas exactamente lo mismo, te
llaman fascista y a otra cosa mariposa.
Convirtiendo el activismo de las luchas
sociales en simples luchas carentes de ideología real, sin estrategia
verdadera, sin objetivos fuertes y peor aún, derrotistas. El capitalismo es una máquina voraz de destruir todo lo que
se le interpone y por supuesto, me refiero a lo que se le interpone de verdad.
¿Cómo se puede cambiar la sociedad cuando, a la más mínima ofensa, el mal
llamado luchador, se retrae? La revolución no es una cena de
gala. No se hace como una obra literaria, un dibujo o un bordado. No se logra
con la misma elegancia, calma y delicadeza. Ni con la misma suavidad, amistad,
cortesía, moderación y generosidad. La revolución es un levantamiento, un acto
de violencia en el que una clase invalida a la otra.
A diferencia de quien realmente se encuentra dentro de la
web defendiendo la justicia social, el estereotipo de un SJW es aquel
que utiliza una retórica demasiado entusiasta apelando a emociones por sobre la
lógica y la razón y a estadísticas poco confiables. Personalmente,
creo que lo peor de los SJW es su hipocresía y la falta de respeto que muestran
hacia las personas que realmente defienden aquello que un Social Justice
Warrior dice que defiende. Obviamente, estos temas son cosas que se pueden
y se deben defender pero el problema es cuando no se realiza de una forma
personal y se hace con la finalidad de que la gente vea que te preocupas por
los demás y por ello pides en tu muro de Facebook likes para salvar a los niños
desnutridos en vez de ir a donar comida o dinero a una ONG, porque no, los
likes no alimentan.
Al fin y al cabo, un SJW, es aquella persona que sube una
foto pidiendo la muerte de un maltratador de animales y, a continuación, sube
una foto a favor del Eid al Adha o Aid al-Adha,
felicitando a la comunidad musulmana. Otra de las características típicas de los SJW es
que se ofenden mucho y muy rápidamente y si es así te lo hacen saber o que se
ofendan al escuchar comentarios o situaciones con un tono humorístico, sin
darse cuenta de que no deja de ser humor y que, aquello que se dice, no es
realmente lo que se piensa o se defiende.
Los SJW luchan con distintos fines, los más
comunes son el feminismo de segunda ola, la igualdad y el respeto, la
protección animal, la paz y el cuidado del medio ambiente. Según algunas investigaciones,
se considera que este tipo de personas hacen uso de ciertas herramientas y
formas para lograr su objetivo, tales como:
- Hacer callar a través del discurso a quienes no comparten sus
puntos de vista o castigando a quienes consideran como un delincuente de
acuerdo a lo que ha expresado.
- Creer que el consenso es más importante que la objetividad.
Esto se debe a que se considera que el consenso se puede llevar adelante a
través de la narrativa de los hechos culturales o ideas que poseen una
población específica. Y de este modo se puede fabricar controlando esta
narrativa a través de la dominación de los medios y eliminando el discurso que
van en contra de lo que se debería creer. Así las creencias se pueden sostener
aún en contra de todo pensamiento científico probado y de toda razón
fundamental básica.
- El mensajero es más importante que el mensaje.
- Exagerar frente a lo que consideran el valor de la igualdad
- No participar en debates abiertos.
Asimismo se considera que en realidad muchos de sus argumentos
son tomados de otros bloggers más populares o de un comentarista del momento, y
así hacerse más populares a cambio. Además de no creer realmente en
lo que dicen ni preocuparse por los grupos que defienden, sino utilizar todo
eso para aumentar su reputación personal o su propio ego.
Su plataforma favorita para manifestarse es Tumblr y últimamente
Twitter o Facebook.
15 de junio de 2016
¡Menos de 2 años no se cumplen! Suspensión de penas de prisión
A la
pregunta de si nos ponen una pena de prisión de 1 año y no tengo antecedentes
¿podemos ir a la carcel? La respuesta es sí.
Puedes
entrar en la cárcel con una pena de prisión de dos años o menos, incluso sin
antecedentes
El Código Penal no prevé la obligatoriedad de sustituir
una pena de prisión por, por ejemplo, una de multa o trabajos en beneficio de
la comunidad.
Lo hemos oído un millón de veces: “¡Si la pena es menor
de dos años no se cumple!”.
Incluso, quien afirma lo anterior suele hacerlo de modo
tajante, con el tono de quien habla ex cathedra porque está absolutamente seguro de
lo que dice. Estas personas suelen estar en el grave error de no darse cuenta
de la importancia de contar con
los servicios de un experto abogado penalista.
Bien, para estas personas y para todos
aquellos interesados por la materia, una serie de puntualizaciones:
1.- La tarjeta que le libra de la cárcel sólo
existe en el Monopoly. Piénselo detenidamente. Si lo que usted ha escuchado en
una tertulia de café fuera cierto y las condenas de menos de 2 años no se
cumplen ¿por qué iba la Administración de Justicia a gastar recursos que ya son
bastante limitados en un proceso judicial sin sentido porque llegado el caso,
el condenado hará uso del comodín para evitar la cárcel?
2.- Aun
siendo cierto que las penas inferiores a dos años pueden ser
suspendidas (atención, aquí la palabra mágica es “pueden”), lo cierto es que para
que esa suspensión se conceda tienen que darse, a su vez, tres requisitos,
a saber:
·
Que el
condenado haya delinquido por primera vez
– ¿Y los antecedentes penales que sean cancelables
cuentan?
– No, no cuentan (ni los correspondientes a condenas
por delitos leves), pero tampoco ayudan. Recordemos que, al final se trata de
una suspensión que el Juez puede conceder (o no), de
modo que si lo primero que sabe de nosotros cuando pedimos la suspensión
es que no es nuestra primera vez ante la Justicia, esto puede pasarnos factura.
Sería muy conveniente cancelar esos antecedentes antes de llegar al
momento de pedir la suspensión.
-Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes por
delitos que por su naturaleza o circunstancias no sean relevantes para la
valoración del riesgo de comisión de nuevos delitos, (pero una vez más, tener
antecedentes de este tipo tampoco ayudará a la concesión de la suspensión)
·
Que la pena
impuesta (o la suma de todas si son varias) no superen los 2 años. Esto, en general, sí se lo sabe casi todo el mundo.
·
Que se haya
abonado el total de la responsabilidad civil (indemnización
al perjudicado por el delito), o se haya asumido por el penado un compromiso de
abono de dichas cantidades, “de acuerdo a su capacidad económica”.
·
-Ah, pues ya está: ¡Me declaro insolvente!
-Lo siento, pero, una vez más, las cosas no funcionan
así: la insolvencia del condenado no la declara él mismo, sino el Juez o
Tribunal tras haber averiguado cuál es su patrimonio, (si tiene un
salario, cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, etc.) Sobre ésto, una
última advertencia: Muchísimo cuidado si alguien esta pensando en poner
sus bienes a nombre de otra persona para causar una falsa impresión de
insolvencia, porque eso puede constituir un nuevo delito de alzamiento de
bienes, de que ya hablaremos otro día.
3.- Pero
es que cumplir a rajatabla los puntos anteriores tampoco nos garantiza
obtener la suspensión de la condena. De manera que una vez que
cumplimos esos requisitos, llega el momento en que el Juez se plantea si nos
concede o no dicha suspensión
– Y ¿en qué se basa para decidir?
– El Código Penal dice que se basará en las circunstancias
del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes
su conducta posterior a los hechos (con especial atención al pago de la
indemnización impuesta, circunstancias familiares y sociales y en los efectos
que quepa esperar de la suspensión de la ejecución de la pena. Esto, en
cristiano supone que las probabilidades de obtener la suspensión son menores si
el delito se ha cometido con el uso de cualquier tipo de violencia o el delito
reviste especial gravedad a juicio del órgano judicial o si el condenado los
tiene otros procedimientos judiciales abiertos, incluso aunque no haya sido
juzgado, ni mucho menos, condenado.
Moraleja: aunque el
delito que le imputan tenga pena inferior a dos años, sigue siendo igualmente
imprescindible preocuparse por seguir la mejor estrategia de defensa posible
que maximice las posibilidades de obtener una sentencia absolutoria o, en el
peor de los casos, obtener la suspensión de la condena impuesta, aportando los
argumentos y motivos más convincentes para el Juez o Tribunal decida
concederla.
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