A la
pregunta de si nos ponen una pena de prisión de 1 año y no tengo antecedentes
¿podemos ir a la carcel? La respuesta es sí.
Puedes
entrar en la cárcel con una pena de prisión de dos años o menos, incluso sin
antecedentes
El Código Penal no prevé la obligatoriedad de sustituir
una pena de prisión por, por ejemplo, una de multa o trabajos en beneficio de
la comunidad.
Lo hemos oído un millón de veces: “¡Si la pena es menor
de dos años no se cumple!”.
Incluso, quien afirma lo anterior suele hacerlo de modo
tajante, con el tono de quien habla ex cathedra porque está absolutamente seguro de
lo que dice. Estas personas suelen estar en el grave error de no darse cuenta
de la importancia de contar con
los servicios de un experto abogado penalista.
Bien, para estas personas y para todos
aquellos interesados por la materia, una serie de puntualizaciones:
1.- La tarjeta que le libra de la cárcel sólo
existe en el Monopoly. Piénselo detenidamente. Si lo que usted ha escuchado en
una tertulia de café fuera cierto y las condenas de menos de 2 años no se
cumplen ¿por qué iba la Administración de Justicia a gastar recursos que ya son
bastante limitados en un proceso judicial sin sentido porque llegado el caso,
el condenado hará uso del comodín para evitar la cárcel?
2.- Aun
siendo cierto que las penas inferiores a dos años pueden ser
suspendidas (atención, aquí la palabra mágica es “pueden”), lo cierto es que para
que esa suspensión se conceda tienen que darse, a su vez, tres requisitos,
a saber:
·
Que el
condenado haya delinquido por primera vez
– ¿Y los antecedentes penales que sean cancelables
cuentan?
– No, no cuentan (ni los correspondientes a condenas
por delitos leves), pero tampoco ayudan. Recordemos que, al final se trata de
una suspensión que el Juez puede conceder (o no), de
modo que si lo primero que sabe de nosotros cuando pedimos la suspensión
es que no es nuestra primera vez ante la Justicia, esto puede pasarnos factura.
Sería muy conveniente cancelar esos antecedentes antes de llegar al
momento de pedir la suspensión.
-Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes por
delitos que por su naturaleza o circunstancias no sean relevantes para la
valoración del riesgo de comisión de nuevos delitos, (pero una vez más, tener
antecedentes de este tipo tampoco ayudará a la concesión de la suspensión)
·
Que la pena
impuesta (o la suma de todas si son varias) no superen los 2 años. Esto, en general, sí se lo sabe casi todo el mundo.
·
Que se haya
abonado el total de la responsabilidad civil (indemnización
al perjudicado por el delito), o se haya asumido por el penado un compromiso de
abono de dichas cantidades, “de acuerdo a su capacidad económica”.
·
-Ah, pues ya está: ¡Me declaro insolvente!
-Lo siento, pero, una vez más, las cosas no funcionan
así: la insolvencia del condenado no la declara él mismo, sino el Juez o
Tribunal tras haber averiguado cuál es su patrimonio, (si tiene un
salario, cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, etc.) Sobre ésto, una
última advertencia: Muchísimo cuidado si alguien esta pensando en poner
sus bienes a nombre de otra persona para causar una falsa impresión de
insolvencia, porque eso puede constituir un nuevo delito de alzamiento de
bienes, de que ya hablaremos otro día.
3.- Pero
es que cumplir a rajatabla los puntos anteriores tampoco nos garantiza
obtener la suspensión de la condena. De manera que una vez que
cumplimos esos requisitos, llega el momento en que el Juez se plantea si nos
concede o no dicha suspensión
– Y ¿en qué se basa para decidir?
– El Código Penal dice que se basará en las circunstancias
del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes
su conducta posterior a los hechos (con especial atención al pago de la
indemnización impuesta, circunstancias familiares y sociales y en los efectos
que quepa esperar de la suspensión de la ejecución de la pena. Esto, en
cristiano supone que las probabilidades de obtener la suspensión son menores si
el delito se ha cometido con el uso de cualquier tipo de violencia o el delito
reviste especial gravedad a juicio del órgano judicial o si el condenado los
tiene otros procedimientos judiciales abiertos, incluso aunque no haya sido
juzgado, ni mucho menos, condenado.
Moraleja: aunque el
delito que le imputan tenga pena inferior a dos años, sigue siendo igualmente
imprescindible preocuparse por seguir la mejor estrategia de defensa posible
que maximice las posibilidades de obtener una sentencia absolutoria o, en el
peor de los casos, obtener la suspensión de la condena impuesta, aportando los
argumentos y motivos más convincentes para el Juez o Tribunal decida
concederla.
No hay comentarios:
Publicar un comentario